Translate - Traductor

martes, 23 de febrero de 2016

Barrick Gold - Le quitan retenciones a la minería con cero compromiso por el medio ambiente - 5 Ríos contaminados por cianuro


Cinco ríos contaminados con cianuro por la
 Barrick Gold



Hace menos de 15 días el Presidente Macri eliminó las retenciones a la explotación minera lo que le implica al Estado Nacional una pérdida de 223 millones de dólares al año siendo la principal beneficiada la canadiense Barrick Gold, que entre otras explota la mina Veladero en San Juan.  Es imposible que Macri no conociera, al tomar la decisión de otorgar la quita de retenciones, el informe de un peritaje oficial que si bien se hizo público en las últimas horas, la Policía Federal ya había elevado a fines de diciembre, donde claramente concluye que 5 ríos de San juan están gravemente contaminados con cianuro, por la explotación de la mina Veladero por parte de la Barrick. Dice: "Estamos ante una clara infracción de la ley 24.051 [de residuos peligrosos], por encontrarse acreditada la contaminación en los ríos Potrerillos, Jachal, Blanco, Palca y Las Taguas, en virtud de hallarse sustancias tóxicas fuera de la reglamentación", Y agrega: "todas las muestras analizadas, ya sean líquidas o sólidas, evidenciaron presencia de cianuro total"; en algunos casos, por encima de los valores máximos permitidos por la ley. Lo mismo pasó con otros metales pesados. Además, se identificó "una excesiva concentración" de sales y cobalto en el agua de red domiciliaria” La más fuerte de las conclusiones es la que sostiene: "En la presente investigación, la matriz (agua) se encuentra afectada por estar presente en ella contaminantes peligrosos por fuera del rango legislado, lo que constituye una amenaza seria para su diversidad biológica". Y termina: "El volcar efluentes fuera del rango legislativo es considerado evacuación contaminante, por tal motivo el haber descubierto constituyentes peligrosos por fuera de los valores establecidos para la preservación de la vida acuática, constituye una clara infracción a la ley 24.051 en este caso" El informe fue elaborado por la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA).
Recordemos que el art 55 de la Ley 24.051 dice:  — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general
¿Qué pasará con esta causa?




"La quita de retenciones mineras no sólo fomenta el saqueo y la contaminación sino que además es inconstitucional" |

Así lo afirma un documento elaborado por la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) luego que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 349/2016, quitara las retenciones  a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata mediante el Decreto 160/2015.




El Gobierno Nacional eliminó las retenciones a la actividad minera, con el propósito explícito de fomentarla. Entiende que las mismas eran un obstáculo para el crecimiento del sector que da trabajo a miles de familias, aunque recalcó que la misma se realizará con controles y con cuidados con el ambiente.
El anuncio se realizó curiosamente en la provincia de San Juan, donde en Septiembre del año pasado un derrame de solución cianurada de la mina Veladero, de la empresa Barrick Gold, del que no se ha aclarado el alcance, los daños al agua, suelo y salud de las personas y su recomposición. Y que dejó abastecimiento de agua a los pueblos sanjuaninos de Jachál e Iglesia.
La megaminería metalífera a cielo abierto es fuente de resistencia permanente de las asambleas autoconvocadas de distintas localidades cordilleranas a lo largo y ancho del país. Los más recordados conflictos fueron los protagonizados por las comunidades de Esquel, Famatina y Loncopué. Según estos grupos y referentes ambientalistas esta actividad NO puede ser sustentable porque necesita contaminar y deteriorar el ambiente de manera irreversible como condición necesaria para explotar el recurso para que la misma resulte rentable.
Por esta medida, el Gobierno Nacional cosechó numerosas críticas de dirigentes políticos de la oposición con representación parlamentaria, sin embargo ninguno reparo que la quita de retenciones, según la Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional. Por lo tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un debate que debe darse en el Congreso, espacio donde confluyan todos los sectores interesados.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 349/2016, fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación de las mercaderías de la industria minera, es decir, eliminó lo que se conoce como las "retenciones" a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata mediante el Decreto 160/2015.
Esta decisión en materia tributaria (las retenciones son tributos) fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley que fue sancionada y promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, por el Presidente De Facto Rafael Videla. Ley convalidada por las autoridades democráticas con posterioridad al no derogarla.
Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a:
a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación establecido.
Como se advierte, este artículo otorga facultades para crear y modificar un tributo, en este caso, el derecho de exportación. Esta facultad por Constitución Nacional es competencia exclusiva del Congreso Nacional.
¿Puede el Congreso Nacional delegar su competencia tributaria al Poder Ejecutivo? La respuesta es no, por las siguientes razones:
En materia tributaria rige el Principio de Legalidad Tributaria. Este establece que la creación de un tributo, la modificación de sus elementos esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del Congreso Nacional.
El art. 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en cuestiones de administración o de emergencia pública, con plazo fijado y dentro de las bases que el Congreso establezca. La materia tributaria no se encuentra enmarcada dentro de estas dos excepciones. Tampoco esta delegación tiene un plazo fijado ni bases precisas establecidas que no dejen a la absoluta discreción del Poder Ejecutivo la decisión.
- La situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Constitución Nacional dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Es decir, establece el principio de iniciativa exclusiva para cuestiones tributarias en cabeza de la Cámara de Diputados. La idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes directos, en nuestro sistema los diputados, pueden crear impuestos es sustancial del sistema representativo y republicano de gobierno. Cabe recordar que históricamente una de las causales de las revoluciones americanas fue el rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte del Reino Unido. Esta postura norteamericana de distribución de competencias en materia tributaria fue adoptada por nuestro país.
Por otra parte, el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que por vía de decreto se regule cuestiones tributarias.
Por lo tanto, el art. 755 del Código Aduanero es inconstitucional por delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio constitucional por ser una implementación del art. 755.
En consecuencia, la eliminación de las retenciones a la exportación minera autorizadas por normativa inconstitucional debería reverse y esta medida ser discutida por el Congreso Nacional.
Cabe recordar que la famosa Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por estos argumentos. A raíz de esto, el día 21 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1176/08, por el cual se resolvió instruir al Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro. 125 de fecha 10 de marzo de 2008. Esta fue una de las razones por las cuales la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner remitió el contenido de la resolución N° 125 al Congreso para su debate. Lo mismo debería suceder ahora.
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM):
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fuente:

Las mineras, fastidiadas con Barrick Gold por el derrame de cianuro

veladero argentina 1456Todo el sector minero confesó estar "muy preocupado" por el derrame de cianuro generado por la multinacional canadiense Barrick Gold tras la rotura de una manguera, según pudo saber El Destape. Al resto de las empresas que operan en la Argentina las inquieta la continuidad de la actividad luego del presunto incidente. La desconfianza sobre los efectos mortales para las poblaciones de humanos y animales de las zonas de producción vuelve a instalarse con fuerza. El futuro desarrollo de la actividad vuelve a estar en riego.
Los empresarios están particularmente molestos con la dirigencia de la empresa canadiense porque "tardaron mucho en hablar, y aclarar o confirmar la situación, y eso generó más repercusiones", primero entre los habitantes, los dirigentes ambientalistas, y luego los medios. Los jerarcas mineros hubieran preferido enterarse por la propia Barrick, "y no que se empiece a filtrar por una cadena de WhatsApp", dijo a este medio una fuente del sector que optó por mantener el anonimato.
Oficialmente, desde la Cámara de Empresarios Mineros le cargan toda la responsabilidad a Barrick Gold y no quieren hablar del tema. Los canadienses deben responder a todas las acusaciones, pero las consecuencias las sufre y las sufrirá todo el sector.
Hasta el trágico último fin de semana, la minería en Argentina tenía como bandera sus cuidados en la seguridad de los productos químicos para proteger el agua, pero esa coraza se quebró.
Concretamente, entre el sábado a la noche y la mañana del domingo, una manguera que conduce una solución con cianuro que es utilizada para disolver el oro contenido en la roca se rompió y dejó escapar una cantidad aún no especificada del letal líquido.
En un informe que la minera Barrick elevó al Ministerio de Minería de San Juan, admite que derramó 224.000 litros de solución cianurada, pero el abogado de dos vecinos de Jáchal, Marcelo Arancibia, en diálogo con Cadena 3 puso en duda esa cifra y dijo que ese volumen pudo ser de hasta 3.800.000 litros.
"Barrick reconoce que la última inspección fue el sábado a las 18, de modo que recurriendo a la matemática se pudo derramar hasta 3.800.000 litros de solución cianurada. Será materia de los peritos estimar lo derramado y el daño provocado", completó.
Lo cierto es que el poder de la monstruosa multinacional, y los factores contingentes juegan a su favor para resolver el episodio. La empresa debe mantenerse paralizada preventivamente, y para realizar los estudios correspondientes. Pero el "viento blanco" hace imposible subir a la mina para constatar si la compañía cumple con la paralización por cinco días de la actividad, tal como lo dispuso la Justicia, señaló Arancibia.
Por otra parte, según el abogado, los peritos son personas vinculadas a la actividad extractiva, donde hay "un fuerte control a la información" que se da a conocer. Por este motivo, los vecinos de Jáchal (una las ciudades afectadas por el derrame) propusieron un perito consultor de parte, el norteamericano Robert Morán, quien es especialista en Desastres.
En este sentido, también la población rechaza el agua mineral que la propia empresa distribuye, porque no tienen confianza en el comportamiento de la compañía. Así, el Comité de Emergencia del distrito será el que haga entrega de dos litros de agua diaria por persona.
La responsabilidad política, otro capítulo aparte que merece especial atención
Mientras que el "accidente" fue el domingo, recién el miércoles último el gobierno de San Juan pidió a tres localidades que "NO CONSUMAN AGUA del Río Blanco debido al derrame de cianuro de la mina Veladero de Barrick Gold".
Desde la empresa Barrick, que explota el emprendimiento, y desde el gobierno sanjuanino se había asegurado que los ríos de la zona no resultaron contaminados, pero después se recomendó a los habitantes de las localidades de Maliman, Angualasto y El Chinguillo, cercanas a la mina Veladero, que se abstengan de consumir agua proveniente del Río Blanco que baja por la cordillera desde la zona de la mina.
Posteriormente, en un comunicado de prensa se informó que el gobierno provincial "ha decidido impulsar la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General con el objeto de investigar la información relevada por la empresa Barrick, responsable del emprendimiento Veladero, dispuesta ante la contingencia acontecida en la zona".
La multinacional pudo haber cometido delitos graves contra la salud pública, como el referido a la contaminación del agua destinada a consumo humano.

La presentación del Ejecutivo provincial fue realizada por el fiscal general del Estado, Guillermo De Sanctis, quien advirtió que el objetivo de la denuncia a Barrick Gold es que se investigue si hubo un delito que provocara la fuga de solución cianurada y "que se recaben todas las pruebas y se investigue si el derrame se produjo por causas naturales o si hubo una responsabilidad humana".
Mientras tanto, el Gobierno nacional aún no intervino, tratándose de un siniestro con grandes consecuencias, inmediatas y futuras.
Tan es así que este miércoles la municipalidad de Jáchal decretó la emergencia ambiental y sanitaria por lo que se suspendieron desde las clases hasta la asistencia a los puestos de trabajo. Pero lo más grave, son los intentos de Barrick por borrar rastros de cianuro, un hecho que la puede comprometer judicialmente aún más, en tanto que el cianuro opera como un separador químico de metales, que en contacto con las rocas de los ríos libera otras sustancias al agua, como el mercurio, también mortal. Mientras tanto, esas aguas siguen su curso, incluso a otras provincias como San Luis o Córdoba.
Efectos del cianuro
El cianuro actúa sobre las células de los centros respiratorios quitándoles el oxígeno. Provoca parálisis respiratoria y convulsiones. La ingestión en dosis mínimas (50 miligramos) resulta fatal.
Lamentablemente, el presidente de la Cámara Minera de San Juan, Jaime Bergé, minimizó el efecto que pueda tener el líquido tóxico: "Deberías tomar mucha cantidad para que pueda producir algún daño", justificó.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Fuente GREEN PACE AÑO 2011

Informe de Greenpeace revela que la minera Barrick Gold afectó glaciares

Noticia - 20 julio, 2011
Buenos Aires, 20 de julio de 2011- Greenpeace publicó un informe titulado “Barrick: Minería responsable de destruir los glaciares” en el que denuncia que la empresa canadiense ya afectó seriamente glaciares tanto en Chile como en Argentina, y advierte que sus dos proyectos, Veladero y Pascua Lama, están incumpliendo la Ley de Glaciares. (1)
Greenpeace denuncia que dos proyectos de la minera Barrick ya están incumpliendo la Ley de Glaciares.
“El proyecto Pascua Lama incluía el traslado de tres glaciares del lado chileno (Toro 1, Toro 2 y Esperanza), pero dicho plan fue prohibido y se obligó a la empresa a cambiar el proyecto para no intervenirlos. Sin embargo, en un informe técnico del año 2005 se advierte que la superficie de los mismos disminuyó entre un 56% y un 70% por las actividades realizadas por Barrick.En febrero de este año se sancionó a la empresa por continuar afectándolos”, detalla el informe.

El documento advierte que en Argentina la empresa fue varias veces denunciada por afectar el glaciar Concontamediante la apertura de caminos, y que sus emprendimientos Pascua Lama y Veladero están ubicados dentro de la Reserva de Biósfera San Guillermo de la UNESCO y “se encuentran emplazados en ambiente periglacial, algo prohibido por la Ley de Glaciares”.

Barrick goza de total impunidad para destruir los glaciares. Lo más grave es que tanto el gobierno de San Juan como el Gobierno Nacional actúan de manera cómplice al no avanzar con el inventario y las auditorías ambientales a las empresas. Es fundamental que la aplicación de la norma comience por la región cuyana, donde las actividades mineras pueden estar afectando glaciares”, señaló Hernán Giardini, coordinador de la campaña de Cambio Climático de Greenpeace

El informe señala que cerca del 75% del territorio argentino es árido o semiárido, y se estima que el cambio climático afectará la disponibilidad de agua potable en la región de Cuyo, que depende en gran medida de los deshielos de los Andes.

En  ese sentido, Greenpeace advierte que “la minería afecta a los glaciares en su etapa de exploración y explotación, con  su remoción, la construcción de caminos, la perforación y uso de explosivos, el levantamiento de polvo que acelera su derretimiento, y la cobertura de los mismos por materiales de descarte. Con más de 200 nuevos proyectos mineros en la zona andina central de Argentina (solamente San Juan tiene más de 150), el impacto acumulativo sobre glaciares y ambiente periglacial puede ser catastrófico si antes no se realiza el inventario estipulado por la Ley de Glaciares”.

La organización ambientalista señaló que los recursos judiciales presentados por Barrick contra la Ley de Glaciares son un acto de “autoincriminación”, ya que están impidiendo que se realice el inventario de glaciares y ambiente periglacial en sus emprendimientos y que se le efectúe una auditoría ambiental para corroborar si está afectando glaciares (artículo 15 de la ley).

“Esperamos que la Corte Suprema resuelva rápidamente el bloqueo judicial que está realizando esta empresa para evitar que se le aplique la Ley de Glaciares”, afirmó Giardini.

No hay comentarios:

Publicar un comentario